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Pico y Placa segundo semestre 2010
Aplica para los vehículos
particulares de la ciudad de Medellín y tiene vigencia desde el 2 de
Agosto de 2010.
De acuerdo a información publicada por la Alcaldía de Medellín, las siguientes son las vías y vehículos que se encuentran excentos de la medida de Pico y Placa: Vías sin Pico y Placa
Avenida Regional, calzadas oriental y occidental.
Avenida las Palmas y su empalme con las calles 37 (Av. 33),
36 y 38, hasta el sistema del río.
Carretera al mar, empalmado con la calle 65 a la altura de
la avenida 80 e incluye la loma de Robledo, hasta la transversal 73 (vía
Volador), empalmando con la transversal 78, hasta la carrera 67; carrera 67
desde la transversal 78, hasta la calle 80; calle 80 hasta la carrera 65, y por
ésta última hasta la glorieta de la Terminal de Transportes del Norte.
Calle 10 entre el corredor del río hasta la Terminal de
Transportes del Sur y vías de servicio aledañas a ésta.
Todos los puentes sobre el río, incluyendo sus lazos de
salidas e ingresos, que se encuentren dentro de la jurisdicción del Municipio de
Medellín y la autopista Norte desde el puente Acevedo hasta el límite con el
Municipio de Bello.
La Avenida Ferrocarril entre calles 34 y 37
Los vehículos que circulan en sentido occidente-oriente
sobre la calle 10 a la altura de la carrera 48 (glorieta Éxito El Poblado)
tendrán su conexión para empalmar con la vía regional circulando por la glorieta
indicada a tomar el lazo que conecta la carrera 48 con el Sistema Vial del Río,
a la altura de la calle 14.
Vehículos sin Pico y Placa
Vehículos de emergencia demarcados con identificación
permanente (ambulancias, incluidas las veterinarias, bomberos y todos aquellos
que transporten equipo y material logístico, así como los que prestan atención
médica personalizada), y los vehículos requeridos para la atención de
siniestros.
Vehículos propiedad de medios de comunicación o
especialmente contratados e identificados para esta labor, además los que estén
dotados de equipos que no permitan que sea reemplazado por otro
vehículo.
Los vehículos particulares que usen gas natural
vehicular como combustible y que así lo acrediten con la respectiva
certificación.
Vehículos de transporte escolar, debidamente
legalizados y demarcados con identificación permanente.
Vehículos para el transporte de alimentos perecederos
debidamente legalizados.
Vehículos dotados tecnológicamente para el
mantenimiento de redes de servicios públicos esenciales (energía,
semaforización, telefonía, acueducto y alcantarillado, gas, sistema METRO), y
demarcados con identificación permanente.
Vehículos operativos de las Empresas de Servicios
Públicos Domiciliarios, debidamente legalizados y con identificación
permanente.
Vehículos pertenecientes a la Fuerzas Militares,
Policía Nacional, DAS y los del INPEC que sean especialmente destinados para el
transporte de personal detenido.
Vehículos destinados al control de tráfico, las grúas
y carros talleres o de asistencia técnica debidamente identificados.
Vehículos utilizados para el transporte de personas
discapacitadas, siempre y cuando el o los discapacitados estén ocupando el
vehículo.
Vehículos acreditados para transportar valores.
Vehículos de transporte público
colectivo.
Vehículos colectivos tipo bus, buseta y/o microbús de
servicio particular de propiedad de las empresas destinados al transporte de su
personal.
Vehículos recolectores de basura, debidamente
acreditados.
Vehículos de carga, incluyendo sólo aquellos en cuya
matrícula no se establezca capacidad de pasajeros. En todo caso, seguirán
vigentes las restricciones establecidas para este tipo de transporte.
Vehículos de servicio especial.
Vehículos con blindaje igual o superior a nivel tres
(3).
Coches funerarios, más no el cortejo fúnebre.
Vehículos pertenecientes a empresas privadas de
vigilancia identificados permanentemente como tales y, previa acreditación de
tal calidad.
Vehículos oficiales de representación previamente
demostrado.
De acuerdo a información publicada por la Gobernación de Antioquia, el siguiente es el calendario de pago de Impuestos vehiculares en Antioquia para el año 2010:
FECHA DE PAGO
RESULTADO
Hasta el 15 de Marzo de 2010
10% de descuento
Entre el 16 de Marzo y el 15 de Julio de 2010
Sin descuento
A partir del 16 de Julio de 2010
Sanción y cobro de intereses de mora
Para realizar la liquidación del impuesto y obtener el
formulario para el pago, la Secretaría de Hacienda habilitó los siguientes puntos:
- Cerca: Poblado y Belén - Tránsitos
Municipales y Departamental - Almacenes Exito: El Poblado,
Envigado, Laureles,
Colombia - Centros Comerciales: Los Molinos, Sandiego y Unicentro - Pomona: El Tesoro - Carrefour: La 65, Bello y Las Vegas - Bancos:
Davivienda, Occidente, BBVA, Popular y Bancolombia. - Oficinas
del sótano externo de la Alpujarra. Allí se podrá realizar la liquidación y
ahí mismo
el pago.
Para obtener el formulario con la liquidación debe
presentarse una fotocopia de la cédula, del SOAT vigente y la
matrícula del vehículo.